PROGRAMACIÓN DE LOS SERVICIOS DE RADIODIFUSIÓN
SONORA
ARTÍCULO 39°.- Los Servicios de Radiodifusión sonora contempladosen esta ley deberán cumplir las siguientes exigencias de producción
diaria:
a) emitir un mínimo de SETENTA POR CIENTO (70%) de producción
nacional, la cual deberá incluir en su programación musical no
menos de un TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35 %) de obras
compuestas, ejecutadas o interpretadas por músicos argentinos o
residentes en la República Argentina;
La Autoridad de Aplicación podrá modificar o exceptuar el límite
mínimo de música nacional a aquellas emisoras que tuvieren una
dedicación exclusiva o principal a una audiencia integrada por
colectividades, a segmentos diferenciados de la población o a la
difusión de música erudita.
b) emitir no menos de un VEINTICINCO POR CIENTO (25 %) de
producción propia.
si queres leer toda la ley http://www.perio.unlp.edu.ar/htmls/graduados/documentos/ley22285.pdf

2 comentarios:
Bien carajo!! por fina se copia cosas buenas de la Argentina! y aguante la idea!
no tengo nada en contra a los argentinos, ni a la musica de eyos, pero en serio tienen que pasar mas del 75% de musica nacional.
Acaso los argentinos pasan musica de minimo 5 grupos paraguayos... yo creo que no, que alguien me corrija si estoy equivocado.
Ahora, es obligacion de los perros imponer a las radios que pasen temas de los grupos nacionales, porque sino la lucha es al pedo. Saludos.
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